3.1.1. Por motivos de salud
3.1.1.1) Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento:
-Del ASEGURADO, su cónyuge, o ascendientes o descendientes de hasta tercer grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
-De un acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado.
-De su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces ser asumida por el ASEGURADO.
-De la persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o personas dependientes. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
También será causa de cancelación aquella alteración de la salud del ASEGURADO que, sin tener la consideración de enfermedad o accidente grave, impida totalmente la realización de la actividad objeto del seguro, constatada por el servicio médico del ASEGURADOR.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas antes citadas, distintas del ASEGURADO, se entenderán como graves cuando, con posterioridad a la contratación del seguro, impliquen hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico, la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica, y se estima que esta situación se mantendrá dentro de los 12 días previos al inicio del viaje.
El ASEGURADO deberá informar inmediatamente del siniestro en la fecha en que este se produzca, reservándose el ASEGURADOR el derecho de realizar una visita médica al ASEGURADO, acompañante, sustituto profesional o la persona encargada para valorar si efectivamente la causa imposibilita el inicio del viaje. Si la enfermedad no requiriera hospitalización, el ASEGURADO deberá informar del siniestro inmediatamente al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.
3.1.1.2) Llamada inesperada para intervención quirúrgica, así como para las pruebas médicas previas a dicha intervención, siempre que esta circunstancia impida al ASEGURADO la realización del viaje.
-Del ASEGURADO, su cónyuge, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. -Del acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado.
-De su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces ser asumida por el ASEGURADO.
-De la persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o personas dependientes. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
3.1.1.3) Llamada para trasplante de un órgano al ASEGURADO, al acompañante, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que ya estuviesen en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje como el seguro.
3.1.1.6) Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses, que sean ASEGURADOS por esta póliza o familiares de primer grado del ASEGURADO, que se produzca dentro de los 2 días previos al inicio del viaje.
3.1.1.7) Complicaciones graves en el estado del embarazo o aborto espontáneo de la ASEGURADA que, a juicio de un profesional médico, le obliguen a guardar reposo o requieran su hospitalización. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del séptimo mes de gestación.
Cuando el ASEGURADO tenga que cancelar por esta causa, estará cubierta también la cancelación de su cónyuge o pareja, e hijos menores de edad, inscritos en la misma reserva y también asegurados.
3.1.1.13) Por positivo mediante pruebas médicas de enfermedad de COVID-19 en las que se certifique la identidad del ASEGURADO y se haya obtenido no más de 72 horas antes del inicio viaje, siempre que implique hospitalización, obligación de guardar cuarentena médica, o impida la realización del viaje asegurado en cumplimiento de alguna restricción de acceso al medio de transporte utilizado para el viaje o de acceso al lugar de destino.
Cuando el ASEGURADO tenga que cancelar por esta causa, estará cubierta también la cancelación de:
-Su cónyuge, ascendientes o descendientes de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad, inscritos en la misma reserva y también asegurados.
-De un acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado. Esta causa tendrá validez a partir de los 7 días desde la contratación del seguro si éste no ha sido contratado en el momento de confirmación de la reserva. 3.1.2.
Por causas legales
3.1.2.1) Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un Tribunal de Justicia, exceptuando los profesionales del derecho.
3.1.2.3) Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. Quedan excluidos los exámenes que se celebren en fechas anteriores al comienzo del viaje y los exámenes de oposiciones a los que el asegurado se haya adherido en fechas posteriores a la contratación del viaje y/o del seguro.
3.1.2.4) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
3.1.2.5) Conocimiento, con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela de renta, cuya cuota a liquidar supere lo
3.1.2.6) La no concesión de visados, por causas injustificadas. No se considerará causa cubierta la no concesión de visados cuando esté motivada por no haber realizado el ASEGURADO las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión.
3.1.2.7) La retención policial del ASEGURADO por causas no delictivas.
3.1.2.8) Entrega de un niño en adopción o acogida. Quedan excluidos los trámites o viajes previos y necesarios para formalizar la entrega de un niño en adopción o acogida.
3.1.2.9) Convocatoria oficial del ASEGURADO para trámites de divorcio. Quedan excluidas las convocatorias para trámites con el abogado propio.
3.1.2.10) Convocatoria del ASEGURADO para firmar documentos oficiales ante la Administración Pública, en las fechas previstas para el viaje.
3.1.2.11) Sanción de tráfico
3.1.3. Por motivos laborales
3.1.3.1) Despido laboral del ASEGURADO, por causa no disciplinaria, siempre que a la contratación del seguro no existiera comunicación verbal o escrita. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por finalización del contrato laboral o renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba
3.1.3.2) Incorporación del ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta, siempre que sea con contrato laboral y se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro, sin tenerse conocimiento de esta circunstancia en la fecha en la que se hizo la reserva. Esta cobertura será también válida cuando la incorporación se produzca desde una situación desempleo. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores para otras empresas tendrán la consideración de contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
3.1.3.3) El traslado forzoso de lugar de trabajo por un período superior a 3 meses.
3.1.3.4) Prórroga de contrato laboral del ASEGURADO, siempre que no existiera comunicación verbal o escrita.
3.1.3.6) Declaración judicial de suspensión de pagos de una empresa que impida al ASEGURADO el desarrollo de su actividad profesional
3.1.4. Por causas extraordinarias
3.1.4.1) Daños graves por incendio, robo, explosión u otros eventos de la naturaleza que afecten a la residencia habitual o secundaria del ASEGURADO, o al local profesional en el que ejerza una profesión liberal o dirija una empresa, que hiciesen necesaria su presencia.
3.1.4.3) Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al ASEGURADO el inicio o la continuación de su viaje. Se excluyen los actos terroristas.
3.1.4.4) Por la recomendación de no viajar al destino realizada por el Gobierno a través del Ministerio competente, realizada con posterioridad a la contratación del seguro.
3.1.4.5) Declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del ASEGURADO o en el lugar de destino del viaje. También quedará cubierta la declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de tránsito hacia el destino, siempre que sea el único camino por el cual acceder a éste. Se establece para esta causa un importe de indemnización máximo por siniestro de 1 .
3.1.4.6) Requerimiento para incorporación urgente e inexcusable a Fuerzas Armadas, Policía, Guardia Civil o Bomberos.
3.1.5. Otras causas
3.1.5.1) Robo de documentación necesaria para hacer el viaje, producido en unas fechas o circunstancias tales que imposibilite, antes del inicio del viaje, la tramitación o reexpedición de la misma, tiempo, dando lugar al impedimento de hacer el viaje por parte del ASEGURADO. Excluido hurto, pérdida o extravío.
3.1.5.2) La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante Notario.
3.1.5.3) Concesión de becas oficiales que impidan la realización del viaje.
3.1.5.5) Avería en el vehículo propiedad del ASEGURADO que impida el inicio o continuación del viaje, siempre que el medio de transporte principal para el viaje sea dicho vehículo. La avería deberá suponer un arreglo superior a 8 fabricante.
3.1.5.9) Anulación de las personas que han de acompañar al ASEGURADO, hasta un máximo de dos, inscritas en la misma reserva y aseguradas en esta misma póliza, siempre que la anulación esté motivada por alguna de las causas previstas en esta garantía y, debido a ello, tenga el ASEGURADO que viajar solo. Los menores de 18 años no se contabilizan dentro del cómputo de acompañantes si quedan solos en el viaje o acompañados por un solo adulto.
Si el ASEGURADO acompañante decidiera mantener la contratación del viaje y utilizarla en solitario, el ASEGURADOR se haría cargo de los gastos adicionales que el proveedor del viaje le imputara en concepto de suplemento hasta un importe máximo de 180
En este caso tan solo se cubrirá a dos personas aseguradas debido a que un acompañante cancele por cualquier causa cubierta.
3.1.5.10) Gastos adicionales que se puedan producir por el cambio de titular de la reserva, en aquellos casos en que el ASEGURADO realice una cesión del viaje a favor de otra persona, siempre que la cesión esté motivada por alguna de las causas previstas en esta garantía y el importe de estos gastos no supere el importe de la anulación del viaje. 3.1.5.11) Desistimiento del viaje por parte del ASEGURADO, al producirse un retraso del medio de transporte, superior a 24 horas, que imposibilite que pueda ya llevarse a cabo el objeto del viaje o haya transcurrido más de la mitad de la duración del mismo. Los gastos de anulación se reembolsarán, siempre y cuando no hayan sido abonados previamente por la compañía transportista. Se establece un importe de indemnización máximo por siniestro de 50 .
3.2. INTERRUPCIÓN DE VIAJE
El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO o al beneficiario de éste en caso de fallecimiento, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares y previa justificación documental de los mismos, el coste de los servicios de viaje, contratados antes de su inicio y que no hubiesen podido ser utilizados, como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje por alguna de las siguientes causas, sobrevenidas durante su transcurso:
- Por accidente o enfermedad del ASEGURADO.
- b) Por HOSPITALIZACIÓN de un familiar no asegurado, una vez iniciado el viaje.
- c) Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no asegurado.
- d) Por daños graves por incendio, robo, explosión u otros eventos de la naturaleza que afecten a la residencia habitual o secundaria del ASEGURADO, o al local profesional en el que ejerza una profesión liberal o dirija una empresa, que hiciesen necesaria su presencia.
La compensación se calculará en base a los importes de los servicios terrestres no utilizados por el ASEGURADO y a partir del día siguiente en que se produzca la repatriación o el regreso anticipado organizado por el ASEGURADOR, siempre que el ASEGURADO no hubiera podido recuperar los importes a través del proveedor del viaje. En cuanto a los servicios aéreos, quedarán excluidos los servicios ya disfrutados. Cuando el ASEGURADOR haya trasladado anticipadamente al ASEGURADO a su domicilio, quedarán excluidos los billetes de vuelta, quedando los mismos a disposición del ASEGURADOR
A efectos de esta garantía, se entiende por servicios terrestres las estancias en hoteles o apartamentos, las excursiones terrestres o cualquier otra prestación terrestre (manutención en hotel, bus, limusina, etc.), previamente contratada a la salida del viaje. Cuando se haya contratado la tarifa de cruceros, la cobertura de Interrupción del Viaje incluirá también la parte del crucero no disfrutado. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquel en que se produjo el regreso anticipado o repatriación médica organizada por el ASEGURADOR, que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario, que concluyó en repatriación médica organizada por el ASEGURADOR.
Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA DE GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE, INTERRUPCIÓN DE VIAJE Y CAMBIO DE CONDICIONES DEL VIAJE
No están cubiertas por esta garantía:
- Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo debido a un diagnóstico que no imposibilite el uso del medio de transporte contratado, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos y el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.
- b) Enfermedades psíquicas, mentales, nerviosas o depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días.
- c) Enfermedades crónicas, preexistentes o congénitas de todos los viajeros que hayan sufrido agudizaciones dentro de los 30 días previos a la contratación de la póliza.
- d) Enfermedades crónicas, preexistentes, congénitas o degenerativas de los familiares descritos en las Condiciones Particulares que, no estando asegurados, sufran alteraciones en su estado que no precisen de atención ambulatoria en urgencias de centro hospitalario o de ingreso hospitalario, con posterioridad a la contratación del seguro.
- e) Imprudencia temeraria, negligencia grave, participación en apuestas, concursos, competiciones (salvo carreras populares como aficionado), duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
- f) Epidemias, pandemias, cuarentena médica y polución, tanto en el país de origen como de destino del viaje o en los países de tránsito.
- g) Guerra, declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radioactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
- h) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación, EXCEPTO el robo de documentación necesaria para hacer el viaje, en fechas o circunstancias que imposibilite la tramitación o reexpedición de la misma a tiempo, previsto en la cobertura GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE.
- i) Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.
- j) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales (EXCEPTO declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del ASEGURADO o en el lugar de destino del viaje, prevista en la cobertura GASTOS DE ANULACIÓN), acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
- k) Gastos adicionales o tasas derivados de errores u omisiones en la reserva del viaje o en la obtención de visados o pasaportes.
- l) La mera no presentación del ASEGURADO el día y a la hora prevista de comienzo del primer servicio contratado dentro del viaje ( No show ).
- m) Eventos o circunstancias que sean públicos y notorios o conocidos antes de la suscripción del seguro o de la contratación del viaje.
- n) Miedo a volar y/o a viajar.
- o) Huelgas.